Poder Judicial de Costa Rica

Corte Plena aprobó Protocolo de audiencias virtuales en materia disciplinaria

Los procesos disciplinarios del Poder Judicial ya cuentan con el Protocolo para actuaciones judiciales en materia disciplinaria por videoconferencia como parte de las medidas adoptadas ante el estado de emergencia nacional por COVID-19”.  El acuerdo lo tomó Corte Plena en su sesión del 5 de octubre.

El magistrado Luis Porfirio Sánchez Rodríguez manifestó la importancia de contar con este Protocolo, el cual se diseñó en la Comisión Régimen Disciplinario, en colaboración con el Tribunal de la Inspección Judicial, la Dirección de Planificación y la Dirección Jurídica.

“El protocolo está formulado para que sea aplicado por todos los operadores a cargo del régimen disciplinario en el Poder Judicial, inclusive por Corte Plena y contempla los principios éticos que han sido regulados en los otros protocolos”, comentó el magistrado Sánchez Rodríguez.

Siria Carmona Castro, Presidenta del Tribunal de la Inspección Judicial fue quien expuso el contenido de la norma interna y explicó que el objetivo del mismo es brindar una guía práctica sobre el uso de las herramientas tecnológicas para la realización de las audiencias de recepción de pruebas de forma virtual. 

 “Este protocolo abarca a las instancias que instruyen y aplican el régimen disciplinario administrativo en la institución, y las normas como la Constitución Política, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley General de la Administración Pública y todas aquellas que vengan a integrar el ordenamiento para el régimen disciplinario”, explicó Carmona Castro.

El Protocolo establece que cuando las personas no tengan acceso a medios tecnológicos, el defensor deberá informarlo al órgano disciplinario con al menos 10 días de anticipación, para coordinar con las Administraciones Regionales.

Es importante resaltar que las partes, testigos o peritos no van a requerir tener acceso a la licencia del software de Microsoft Teams, solamente deben tener acceso a internet con un ancho de banda de 3 Mb.

El órgano disciplinario podrá realizar la audiencia desde las salas establecidas para este fin, oficinas o donde se realice teletrabajo, así como las partes y sus abogados y abogadas.

Las audiencias serán privadas, pero con previa autorización se permitirá que otras personas se encuentren presentes para efectos académicos o de formación profesional, pero sin participación activa de la misma.

El acoso sexual y laboral se exceptúan de la aplicación del protocolo en aras de garantizar el principio de confidencialidad por su propia naturaleza; sin embargo, en aquellos casos en que la presunta (s) victima (s) manifieste su consentimiento, la audiencia virtual se podrá realizar en este tipo de procesos.

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